sábado, 11 de mayo de 2013

Declaración de derechos de la mujer y la ciudadana

Si algo me llama la atención en la revolución francesa es la gran cantidad de mujeres que me he encontrado fuertes, llenas de coraje y con ganas de luchar por su dignidad. Aquí está la declaración de derechos de la mujer y la ciudadana que Olympe de Gougues presentó ante la Asamblea en 1791.


PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos (…) han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, (…) les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, (…) a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas,(…) se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULOS
I
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. (…)
II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre, estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre, (…)
IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone, estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad (…)
VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general (…) Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente adminisbles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos (…)
VII
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. (…)
VIII
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias (…)
IX
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna (…)
XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. (…)
XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana (…) debe ser instituida para ventaja de todos (…)
XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, (…) ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar (…) la necesidad de la contribución pública. (…)
XV
La masa de las mujeres (…) tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado (…)

EPÍLOGO
Mujer, despiértate (…) reconoce tus derechos. (…) El hombre esclavo ha multiplicado sus fuerzas, ha necesitado recurrir a las tuyas para romper sus cadenas. Una vez libre, se ha vuelto injusto con su compañera (…) En los siglos de corrupción sólo habéis reinado sobre la debilidad de los hombres. Vuestro imperio se ha destruido, ¿qué os queda? La convicción de las injusticias del hombre. (…) Si se obstinaran en su debilidad (…) oponed valerosamente la fuerza de la razón a las vanas pretensiones de superioridad (…) y pronto veréis estos orgullosos (…) de compartir con vosotras los tesoros del Ser Supremo.
(…) Bajo el antiguo régimen, toda era vicioso, todo era culpable (…)
El matrimonio es la tumba de la confianza y del amor. (…) las leyes antiguas e inhumanas le impedían el derecho al nombre y los bienes de su padre para sus hijos, y no sean hecho nuevas leyes sobre esta materia. Si intentar dar a mi sexo una consistencia honorable y justa, es considerado en este momento una paradoja por mi parte, y como intentar lo imposible, dejo a los hombres que vendrán la gloria de tratar esta materia, pero en la espera podemos prepararla por medio de la educación nacional, la restauración de las costumbres y las convenciones conyugales».

1 comentario:

  1. Sin duda mujeres adelantadas a su tiempo y que hoy estarían de plena actualidad

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